Resumen: El actor, futbolista profesional, reclama a su club determinadas cantidades. La sentencia de instancia estima su demanda solo parcialmente condenando al demandado a satisfacerle el plus de antigüedad, absolviendo a la empresa del pago de la indemnización por fin de contrato por haber sido el trabajador el que finalizó voluntariamente el mismo. La Sala confirma la sentencia sin tener en cuenta nuevas cuestiones no planteadas en la instancia y que no pueden ser objeto de revisión en suplicación.
Resumen: La discriminación por razón de estado civil constituye una causa de discriminación ilícita. La discriminación implica un factor de diferenciación que merece especial rechazo por el ordenamiento, tomándose en consideración condiciones que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas o que se excluyen como elementos de diferenciación para asegurar la plena eficacia de los valores constitucionales. El cómputo de los 90 días prevenidos en el artículo 51.1.5º ET ha de realizarse hacia atrás desde la fecha del cese controvertido. La disminución de rendimiento como causa de despido depende de que la actitud del operario, objetivamente manifestada a través de una mengua en su prestación laboral, sea deliberada, sostenida en el tiempo y de notable entidad. Para apreciar la existencia de bajo rendimiento como causa de resolución del contrato de trabajo, es necesario -por ello- que concurran las notas de voluntariedad o intencionalidad del sujeto, así como las de reiteración y continuidad, a lo que se añade la necesidad de constatar la disminución del rendimiento a través de un elemento de comparación dentro de condiciones homogéneas, bien con respecto a un nivel de productividad previamente delimitado por las partes -rendimiento pactado-, o bien en función del que deba ser considerado debido dentro de un cumplimiento diligente de la prestación de trabajo.
Resumen: El consumo compartido requiere: 1. Que se trate de consumidores habituales que se agrupan para consumir la sustancia; 2. Que el consumo se lleve a cabo en lugar cerrado; 3. Que el acto se circunscriba a un grupo reducido de drogodependientes y que estos sean identificables; y 4. Que las cantidades no rebasen la droga necesaria para el consumo inmediato, esto es, que se trate de cantidades reducidas, limitadas al consumo diario. El tipo privilegiado del artículo 376 del CP tiene carácter instrumental y ha sido alumbrado con fines de política criminal para favorecer la lucha contra el narcotráfico, y ello mediante una especie de arrepentimiento activo que, comenzando por el abandono voluntario de la actividad delictiva, continúe con la confesión de los hechos y finalice con una colaboración eficaz dirigida a alguna de las finalidades expuestas en el precepto penal. Sus requisitos, son de carácter parcialmente acumulativo, y por su concurrencia gozará el Tribunal de potestad para poder rebajar la pena motivadamente. El Legislador trata favorecer a aquellos sujetos que habiendo abandonado voluntariamente las actividades delictivas, asimismo colaboren activamente con las autoridades o sus agentes, bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o bien para capturar a otros responsables, o impedir la actuación o desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Resumen: El objeto del recurso es la resolución del TA de Contratación Pública estimando parcialmente reclamaciones contra los pliegos de contratación de rutas de transporte escolar da Comunidade Autónoma de Galicia. 1.º Nulidad de la cláusula 5 del PACAP en cuanto prevé la acreditación de la capacidad mediante un seguro de riegos profesionales, de imposible aportación en caso de actividades empresariales y no profesionales como el servicio de transporte objeto del contrato. Se desestima porque es perfectamente exigible para el caso de participación de personas físicas en la licitación. 2.º Nulidad de las cláusulas 6.2.B).8) y 9.1.8) del PCAP que exigen citar la localización concreta de una base operativa. Se rechaza porque la cláusula no se aparta de la ley en cuanto contempla el criterio como uno de los ocho que utiliza y con la finalidad de mejorar la calidad de la prestación del servicio. 3.º Restricción a la competencia por la inadecuada composición de los lotes. Se rechaza por el ejercicio de una potestad discrecional, en los términos de la resolución impugnada. 4º Nulidad por consentir presentarse a UTEs. se rechaza porque la mera proposición conjunta, aun sin necesidad de constituir una UTE, es una posibilidad contemplada en la ley de aplicación. 5º Nulidad de los PCAP al no contener el informe justificativo de la estructura de costes . Se rechaza porque se trata de una apreciación subjetiva de la recurrente.
Resumen: La negativa del acusado de conocer la existencia de la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima carece de soporte objetivo alguno, y es contrario a lo que consta en las Diligencias que es la notificación personal que el LAJ realizó, reseñando que se le hizo entrega de la resolución en la que constaban las medidas acordadas, así como las consecuencias de su incumplimiento y que si no figura la firma del ahora acusado lo fue como consecuencia de la situación de pandemia en que nos encontrábamos cuando se realizó esa notificación. El error en la valoración de la prueba debe de conllevar una específica concreción de dónde se encuentra ese error, y no una valoración distinta de las pruebas practicadas y de los testimonios obtenidos, pretendiendo la parte sustituir su valoración subjetiva por la razonada expuesta en la sentencia de instancia.